Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 04-3150, 08/03/2005
Expediente04-3150
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional presentada por Inversiones Hoteles y Turismo C.A. contra un decreto de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. La decisión se basa en la falta de oposición previa a la medida cautelar por parte de la demandante, quien no justificó su elección de la vía del amparo en lugar de la tercería ordinaria. La Sala argumenta que la demandante no cumplió con el requisito de agotamiento de las vías ordinarias de impugnación.
Extracto de la motiva
La aplicación de los criterios jurisprudenciales a que se ha hecho referencia al caso que se examina lleva a la conclusión de que la demanda de amparo que encabeza estas actuaciones es inadmisible, por cuanto la querellante no comprobó que se hubiera opuesto a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar objeto de su pretensión de tutela constitucional, ni justificó las razones por las cuales optó por la vía del amparo en lugar de dicha oposición.
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que planteó INVERSIONES HOTELES Y TURISMO C.A. (INHTUR C.A.) contra el decreto de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 28 de septiembre de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de enajenarderechos constitucionalestutela judicial efectivadebido procesomedida cautelarinadmisibilidad