Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 02-3090, 14/02/2003
Expediente02-3090
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Plaza Suite I, C.A. contra la medida cautelar de secuestro dictada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Nueva Esparta. La Sala consideró que la ejecución del mandamiento de amparo contenido en la sentencia anterior fue efectivamente materializada, por lo que no se configuró el desacato alegado por la parte solicitante. En consecuencia, se declaró que no ha lugar a la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

Establecida su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada, la Sala pasa a decidir sobre lo pedido en los términos siguientes: Los apoderados judiciales de la solicitante fundamentan su petición en el supuesto desacato al mandamiento de amparo contenido en la sentencia nº 2036/2002, dictada por esta Sala el 19 de agosto de 2002, como consecuencia de la admisión de la acción de amparo incoada por Codere Venezuela, C.A., contra el acta relativa a la medida cautelar de secuestro practicada los días 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que se sigue ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Respecto a lo solicitado, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. Establecido lo anterior, se observa que en el presente caso, tal y como lo expresa la representación judicial de la solicitante, el mandamiento de amparo contenido en el fallo nº 2036/2002 antes referido, fue efectivamente ejecutado mediante el secuestro practicado entre los días 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, se produjo el restablecimiento de la situación jurídica infringida que fue objeto del amparo constitucional conocido por esta Sala, en consecuencia, no es posible el desacato de una decisión cuya ejecución fue ciertamente materializada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de avocamiento planteada por los abogados Oswaldo Buloz Saleh y Nilka Cedeño Cedeño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 9.397 y nº 47450 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad PLAZA SUITE I, C.A., respecto del juicio de amparo constitucional incoado por Codere Venezuela, C.A., contra la medida cautelar de secuestro practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.

Palabras clave

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