Sentencia N° 180 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 180, Exp. 01-2389, 07/02/2002
Expediente01-2389
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Alexander Rodolfo Ugas Escobar contra la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal y a la defensa, argumentando que las imputaciones en su contra no estaban fundamentadas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existió abuso de poder ni usurpación de funciones por parte de los jueces de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso de poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes, resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación. Mediante el establecimiento de los mencionados extremos de procedencia, se ha pretendido evitar que sean impuestas solicitudes de amparo para intentar la reapertura de un asunto ya resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO UGAS ESCOBAR contra la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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