Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0018, Exp. 25-0987, 18/02/2026
Expediente25-0987
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Yubymar Ivone Cedeño de Texeira, en relación a la sentencia número 495 de la Sala de Casación Civil, que declaró el decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos para su admisión, ya que no se evidenció violación de derechos constitucionales en el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

En efecto, esta Sala ha sostenido que la facultad revisora puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De esta manera, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales; ello en virtud que, la vía extraordinaria en cuestión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, (Vid. sentencia número 1.760/2001, caso: “Antonio Volpe González”), lo que debe ser determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de esta su procedencia o no. (Ver sentencia número 782 del 8 de noviembre de 2018). A este tenor, es importante insistir en que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria de esta Sala Constitucional, implantada a los fines de garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de los solicitantes. (Ver sentencia número 2.604/2005, caso: “Liborio Camacho Quintero”).

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de REVISIÓN CONSTITUCIONAL presentada por la ciudadana YUBYMAR IVONE CEDEÑO DE TEXEIRA, asistida por el abogado Juan José Carvallo Machado, de la sentencia número 495 expedida en fecha 31 de julio del año 2025 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró el decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación anunciado por la prenombrada ciudadana.

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