Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0018, Exp. 23-0748, 05/02/2024
Expediente23-0748
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Askalis Elena García en representación de Richard Nicolás Jurkovic García, en relación a una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales en el proceso penal seguido contra el demandado por lesiones personales leves.

Extracto de la motiva

Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia n.º 01 de esta Sala, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, y el artículo 4 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contencioso Administrativos. Por lo antes expuesto, en virtud que la presente acción de amparo se ejerce de Fianza en fecha 16 de Noviembre del 2022, confirmando en todos sus términos la sentencia recurrida. SEGUNDO: se ordena remitir copias certificadas del recurso interpuesto y de la decisión dictada, al Tribunal Disciplinario del colegio de Abogados de la Jurisdicción del estado Yaracuy, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley del Poder Judicial. Arguyó la defensa que la corte de apelaciones no dio respuesta a todas las denuncias realizadas en el escrito de apelación de autos, lo que - a su decir- le vulneró a su defendido derechos y garantías constitucionales relativos al debido proceso, derecho a la defensa, derecho de petición y derecho a la tutela judicial efectiva. Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al presidente o presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de tres (3) días, remita un informe mediante el cual explique el estado actual en que se encuentra la causa seguida al ciudadano RICHARD NICOLÁS JURKOVIC GARCÍA, la cual para el momento de la interposición del presente recurso cursaba ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo circuito judicial, bajo la nomenclatura UP01-P-2022-002346, por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a las personas funcionarias o funcionarios que no acaten sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.” La notificación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en este sentido, se insta a la Secretaría de la Sala a que priorice la notificación a través de sistemas de comunicación electrónicos.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al presidente o presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de tres (3) días, remita un informe mediante el cual explique el estado actual en que se encuentra la causa seguida al ciudadano RICHARD NICOLÁS JURKOVIC GARCÍA.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderechos humanoscompetenciasentenciaLey Orgánicajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca