Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0018, Exp. 18-0487, 11/02/2022
Expediente18-0487
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Daniel Rodríguez Porras contra la decisión del Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución. La Sala confirmó que el agraviado contaba con vías ordinarias para impugnar la decisión, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación. Se instó al Juzgado de Juicio a continuar con el proceso en el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

errónea, que la doctrina ha denominado falsa suposición o falso supuesto, al dar por cierto un hecho que no aparece inserto a las actas del expediente como lo es que la empresa DRAGASUR tenga o haya tenido una relación contractual con la empresa estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA, cuyo contrato de servicios no consta en ninguna parte del expediente. Ahora bien (sic) [J de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y en aplicación a los criterios jurisprudenciales antes transcritos esta Alzada observa, que no consta en el expediente que la representación judicial de la parte actora en expediente signado bajo la nomenclatura AP21-L-2017-001242, haya ejercido ninguno de los medios impugnativos ordinarios que harían entender a esta Alzada que no exista otro mecanismo(sic) f j sino la vía constitucional para la impugnación de la decisión de fecha 16/05/2018, dictado por la Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación Y (s\c) Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no obstante ello, es importante destacar que la vía del amparo constitucional es una vía excepcional por su naturaleza, tal como lo ha venido reiterando nuestro máximo (sic) Tribunal en Sala Constitucional y así se debe dejar establecido. De toda la motivación anteriormente expresada, esta alzada concluye que la acción de amparo propuesta es inadmisible, con los demás pronunciamientos de ley.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Daniel Rodríguez Porras, asistido por el abogado Rafael Miranda Guerra; contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por el ciudadano Daniel Rodríguez Porras, asistido por el abogado Rafael Miranda Guerra, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en sede constitucional, el 4 de junio de 2018; que declaró inadmisible la tutela constitucional invocada, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Constitucionales

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