Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0018, Exp. 17-0421, 11/02/2020
Expediente17-0421
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Pinto Hurtado, defensor privado de HÉCTOR JAVIER ROJAS RODRÍGUEZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la cesación de la violación de derechos, ya que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había emitido pronunciamientos y fijado audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
motivación oportuna de la privación judicial de libertad lo que imposibilita ejercer el derecho de apelar y si el Tribunal procedió a fijar la Audiencia (sic) preliminar porque la defensa no ha sido notificada y en el sistema Juris (sic) no aparece la información, lo único que se conoce es que la acusación fue presentada en fecha (sic) 16 de Diciembre (sic) de 2016. Situación que es violatoria del debido proceso en perjuicio del Ciudadano (sic) que represento, el cual en fecha (sic) 09 de Marzo de 2017 se entrevistó con el Juez de Control N° 3 en el C.I.C.P.C y el Juez le manifestó que para poder revisar la medida de privación debía tener el expediente, por tal motivo me dirijo al archivo el día 10 de Marzo de 2017 y solicito revisar el asunto y la repuesta fue se encuentra en el Tribunal lo cual consta en el libro de revisión de expediente, así como los días 13 y 14 de Marzo de 2017.”. (Negrillas y mayúsculas propias del escrito). Destacó que “Fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho (sic) y Garantías Constitucionales, conforme en lo pautado en el Art. 18, por violación de los Art. (sic) 1, 3,19, 25, 26, 51 Y 49, Ordinales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Concatenados (sic) con los Art. (sic) 6
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión signada con el alfanumérico IG012016000310, dictada el 17 de marzo de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo incoada por el abogado Héctor Pinto Hurtado.