Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0018, Exp. 17-0114, 12/02/2019
Expediente17-0114
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite de la demanda de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Betty Pérez Aguirre e Ingrid Fernández Marcano contra la actuación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el abandono del trámite, debiendo acreditar el pago correspondiente en un plazo determinado. La decisión se fundamenta en la falta de actuaciones idóneas que demuestren el interés del accionante en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera importante destacar que la señalización de las fases del procedimiento de amparo reseñado en el presente fallo, sólo se realizó con fines ilustrativos, por lo que el cómputo de los seis meses (6) para declarar el abandono del trámite se realiza desde la última actuación procesal válida, independientemente de la etapa en que la misma se haya efectuado. Con fundamento en lo expuesto, y si bien es cierto estamos en presencia de un procedimiento de desalojo, esta Sala considera que no existen elementos de juicio que permitan afirmar que los hechos que motivaron la interposición del amparo involucren afectación alguna al orden público ni a las buenas costumbres, en virtud de que, en efecto el estado garantiza a todos los y las habitantes, el derecho a no ser desalojados arbitrariamente, previo el cumplimiento de los procedimientos especiales previstos en la Ley para garantizar que los desalojos forzosos se hagan previa garantía del derecho a la defensa y acompañado de una política de protección de las familias y las personas en el acceso a la vivienda, y como es sabido por todos, no podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo de ese procedimiento especial, tal como se evidencia de la sentencia de la Juez Superior, en donde señala como parte de las pruebas aportadas por la parte demandante, que fueron agotadas las actuaciones administrativas por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, por lo que, se declara el abandono, por parte de la actora, del trámite correspondiente a la presente acción de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente demanda de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE la demanda de amparo constitucional que incoaron las abogadas Betty Pérez Aguirre e Ingrid Fernández, contra la actuación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.
Palabras clave
desalojoarrendamientoamparoderecho a la viviendaprocedimiento judicialprotección de inquilinos