Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0018, Exp. 16-0820, 17/01/2018
Expediente16-0820
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por los abogados José Ángel Ruiz y Mercedes Yaritza Velásquez Salazar, quienes actuaban como defensores privados de los ciudadanos Andeibys José Ríos Morat y Michael Israel Gámez Acosta. La decisión se basa en la falta de representación adecuada, ya que los abogados no presentaron el poder suficiente que acreditara su calidad de defensores. La Sala argumentó que la acción de amparo constitucional no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta anteriormente.
Extracto de la motiva
Que “[l]o que hizo la señora Juez (sic) Segundo de Control está reñido con el carácter fundamental de todo procedimiento judicial de respeto a ultranza, si se quiere, de las garantías al debido proceso, Sólo (sic) el respeto a las garantías al debido proceso debe ser y es pilar fundamental en las cuales descanse la seguridad jurídica de todo procedimiento judicial y administrativo en la República. Toda actuación distinta, es decir, de irrespeto al debido proceso implica el peligro que generaría todo otro procedimiento basado en apreciación, valoración equívoca derivada de cualquier práctica non tan sancta de la cual pudiere incurrir alguna de las partes en rodo (sic) proceso, susceptible de arribar a un pronunciamiento que no se lleve a cabo de acuerdo a las patas (sic) del debido proceso. Únicamente mediante el respeto y hasta culto a las tantas veces mentado e invocado debido proceso, puede y debe llegarse al logro de las circunstancias del debido proceder que garantice la correcta administración de justicia, mediante la erradicación de lo que hemos denunciado. Solo mediante La (sic) actuación responsable y ajustada al respeto a la norma se evita el peligro de que la ley y la justicia se vean burladas. Tal es la premisa en la cual descansa y debe gravitar el Estado (sic) de Derecho (sic) sin excepción alguna que pueda surgir como impedimento o menoscabo del ejercicio de tal garantía de rango y trascendencia constitucional Porque (sic) tal impedimento o menoscabo en el ejercicio de dicho derecho y garantía puede llegar a constituir relajamiento o disminución de ese derecho fundamental, porque simplemente tal relajamiento de producirse, aún por pequeño y/o insignificante que sea o pueda parecer. Constituye ruptura del carácter monolítico que debe tener el ejercicio de los derechos ciudadanos”.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta los abogados José Ángel Ruiz y Mercedes Yaritza Velásquez Salazar, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Andeibys José Ríos Morat y Michael Israel Gámez Acosta. SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida dictada, el 14 de julio de 2016, por la Sala N° 3 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta.