Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 18, Exp. 16-0962, 23/02/2017
Expediente16-0962
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Coromoto Borjas, quien actuó como 'correo especial' de los ciudadanos Leonardo José Cabaña Borjas y Francisco José Silva Almao, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada, dado que ya se había emitido una sentencia previa sobre el mismo asunto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en esta oportunidad, la ciudadana Coromoto Borjas, también afirmando actuar con el carácter de 'correo especial' de los prenombrados accionantes, interpuso la presente acción de amparo constitucional en contra del Tribunal Octavo de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, bajo los mismos supuestos que lo hizo el 6 de junio de 2016, contra el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, accionando simultáneamente dos instancias judiciales con el fin de que sea conocido el mismo asunto. Ya esta Sala, en el expediente identificado supra emitió sentencia n° 1085 del 13 de diciembre de 2016 respecto al presente caso, decidiendo la no aceptación de la remisión que hizo el Tribunal Octavo de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de conocer la acción de amparo presentada por la ciudadana Coromoto Borjas, y ordenó al Tribunal Octavo de Control de Primera Instancia antes mencionado, que continúe el trámite de la presente acción de amparo, conforme al procedimiento que prevé la sentencia Nº 993 del 28 de mayo de 2007, caso Edinson Carrillo Mogollón, la cual con carácter vinculante estableció el procedimiento a seguir ante las acciones de amparo interpuestas mediante correo especial, reponiendo la causa al estado de que se realice la notificación del accionante para la designación de abogado y ratifique la pretensión constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Coromoto Borjas, quien actuó con el carácter de 'correo especial' de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ CABAÑA BORJAS Y FRANCISCO JOSÉ SILVA ALMAO, contra presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cosa juzgadaamparo constitucionalprocedimientosentenciaderecho procesalvinculación jurídica

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