Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 18, Exp. 15-1365, 01/03/2016
Expediente15-1365
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La sociedad mercantil Inversiones Pecoci, C.A. solicitó la revisión de la sentencia n.° 0847 del 22 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que no se habían presentado errores grotescos en la interpretación del texto constitucional por parte de la Sala de Casación Social. La revisión fue considerada como un medio extraordinario y no se encontró justificación para su procedencia.
Extracto de la motiva
La sociedad mercantil Inversiones Pecoci, C.A., solicitó la revisión de la sentencia n.° 0847 del 22 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró: i) con lugar el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas y Amazonas, el 2 de marzo de 2011; ii) revocó el fallo objeto de apelación; iii) que se ha consumado de pleno derecho la perención de la instancia; iv) firme el acto administrativo dictado el 1 de septiembre del año 2009, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, que acordó, entre otros pronunciamientos, declarar ocioso o inculto el lote de terreno denominado “Inversiones Pecoci”, ubicado en el sector La Culebra, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie de noventa y cinco hectáreas con cinco mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados (95 ha con 5.594 m2), abrir el procedimiento de rescate sobre el lote de terreno antes mencionado y decretar medida cautelar de aseguramiento de la tierra objeto del acto administrativo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- que tiene COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Lennys Amarilis Rodríguez León, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PECOCI, C.A., contra la sentencia n.° 0847 del 22 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró: i) con lugar el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas y Amazonas, el 2 de marzo de 2011; ii) revocó el fallo objeto de apelación; iii) que se ha consumado de pleno derecho la perención de la instancia; iv) firme el acto administrativo dictado el 1 de septiembre del año 2009, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, conforme a la cual se acordó entre otros pronunciamientos declarar ocioso o inculto el lote de terreno denominado Inversiones Pecoci, ubicado en el sector La Culebra, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie de noventa y cinco hectáreas con cinco mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados (95 ha con 5.594 m2), abrir el procedimiento de rescate sobre el lote de terreno antes mencionado y decretar medida cautelar de aseguramiento de la tierra objeto del acto administrativo.