Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 18, Exp. 14-1239, 13/02/2015
Expediente14-1239
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Mercedes Díaz, quien alegaba la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala concluye que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la decisión judicial impugnada no vulneró las garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial y, en tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.897, titular de la cédula de identidad N° 9.299.483, actuando en su nombre, contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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