Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 18, Exp. 13-1109, 18/02/2014
Expediente13-1109
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por Jackson Jesús Jiménez Martínez, declaró con lugar la acción de amparo constitucional contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que había declarado inadmisible la acción por inepta acumulación de pretensiones. La Sala consideró que la apelación fue presentada de manera tempestiva y que no existía inepta acumulación, ya que la pretensión se dirigía contra una decisión específica del Tribunal de Primera Instancia. En consecuencia, se anuló la decisión apelada y se ordenó que la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación se observa que el mismo fue ejercido el 23 de agosto de 2013, contra la decisión dictada, el 20 de agosto de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, es decir, al tercer (3er) día siguiente, por lo que dicho recurso se tiene como tempestivo. Observa esta Sala que la presente acción de amparo constitucional se interpuso con la expresa petición de que a través del amparo “sea anulada la resolución emitida por el a quo en fecha 25/04/13, en la cual se acordó el aseguramiento o secuestro del inmueble que funge como nuestra vivienda principal; Cuarto: Se declare la declinatoria de competencia del referido asunto a la jurisdicción civil ordinaria de esta Circunscripción Judicial; Quinto: Se declare el ERROR INEXCUSABLE incurrido por el a quo, y en consecuencia se inicie el trámite disciplinario correspondiente. Sexto: Se oficie a la Fiscalía General de la República sobre la decisión aquí tomada”. Ello en virtud de que se denuncia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas incurrió –presuntamente- en usurpación y extralimitación de funciones, abuso de poder, lo que lesionó el derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a una vivienda digna de los accionantes, al haber dictado, el 25 de abril de 2013, una medida de aseguramiento –secuestro- sobre el inmueble que ocupaban, convalidando la –supuesta- actuación arbitraria del Ministerio Público, decisión de la cual no recurrieron por no haber sido notificados de la misma, ni del procedimiento judicial incoado en su contra, ni los hechos que se investigan contra el ciudadano Jackson Jesús Jiménez Martínez e imputan a Dayrene del Valle Faria.
Dispositiva
Por las razones que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JACKSON JESUS JIMENEZ MARTINEZ y DAYRENE DEL VALLE FARIA, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta violación al Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y en detrimento al derecho constitucional a una vivienda digna, establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ello, de conformidad con lo establecido en criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1279, de fecha 20-05-2003, con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA; sentencia N° 1346 de fecha 27 de junio de 2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN y expediente N° 2012-1265, de fecha 08-05-2013, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. CUARTO: NO SE SOMETE A LA CONSULTA DE LEY establecida en.
Palabras clave
amparo constitucionalinepta acumulaciónderecho a la vivienda