Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 18, Exp. 12-0027, 13/02/2013
Expediente12-0027
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de febrero de 2013, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Dilia Yuany García Mayora, anulando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su recurso de apelación. La Sala argumentó que la solicitante no probó que su título de postgrado fue consignado ante la administración antes de su jubilación, pero también destacó la importancia de aplicar el principio de justicia en la interpretación de las normas. Se ordenó la reposición de la causa para que se dicte una nueva decisión respecto al recurso de apelación, considerando el principio de justicia y los derechos de la trabajadora.
Extracto de la motiva
En este caso, la sentencia impugnada en revisión fue la dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de julio de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dilia Yuany García Mayora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 28 de febrero de 2011, el cual conoció del recurso contencioso administrativo funcionarial planteado por la referida ciudadana contra el Oficio núm. 6757-09, del 23 de septiembre de 2009, emanado de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, en la cual se ratificaba la improcedencia de la solicitud de reconocimiento del Título de Magister que habría obtenido dicha ciudadana en la Universidad George Washington de los Estados Unidos de América; con dicho reconocimiento la solicitante pretendía que se rectificara la homologación de su pensión de jubilación. Tanto el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, como la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cuando conoció en apelación de la decisión dictada por el primero, coincidieron en que la solicitante no probó que el título de postgrado que obtuvo en la Universidad George Washington fue consignado ante la Dirección de Educación y Cultura de la Gobernación del Estado Miranda antes de su jubilación, aun cuando consta en el expediente judicial y en el expediente administrativo un instrumento del cual se evidencia la traducción certificada por intérprete público del diploma otorgado a la recurrente el 9 de mayo de 1982, el cual habría sido legalizado el 13 de octubre de 1982, y traducido el 18 de febrero de 1983. Por otra parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo también afirmó que no hubo silencio de prueba respecto al acuerdo suscrito entre los gremios docentes y la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, ni en cuanto al resto de las pruebas incorporadas al expediente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la ciudadana DILIA YUANY GARCÍA MAYORA, titular de la cédula de identidad núm. 3.554.815, asistida por el Defensor Público William Alberto Ramos Aguilar, con competencia para actuar ante la Sala Constitucional, Plena, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contra el fallo proferido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de julio de 2011. Se ANULA dicha decisión y se REPONE la causa al estado en que se dicte una nueva decisión respecto al recurso de apelación incoado por la referida ciudadana contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital del 28 de febrero de 2011. Publíquese, regístrese y remítase el expediente de la causa original a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su debida distribución. Cúmplase lo ordenado.