Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 18, Exp. 11-0805, 13/02/2012
Expediente11-0805
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de internos. La Sala consideró que la acción debía ser conocida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ya que el Presidente del Circuito Judicial Penal no podía ser considerado como parte agraviada en este contexto. La decisión concluyó que la declinatoria de competencia no era procedente y ordenó a la Sala Accidental conocer y decidir sobre la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Vista la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Sala Constitucional observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por los ciudadanos Ramón Vásquez Herrera, Johan Antonio Carpio Garrido, José Rafael Rojas Visay, Carlos Guedez, Ángelo Perugini, José Monje, Edgard Benítez, Jesús Alayón, Nelson Zambrano Huayabares, Oscar Vásquez, Hector Jorge Bojied Puertas, Ángel Gustavo Hernández, Alexis Herrera, José Azuaje, Luis Padrón, Johan Tarazona, José Silva, Wilman Rodríguez, Blas Romero, Sánchez Cruz Miguel, José Eleazar Colmenarez Garrido, Wilredo Ceballo, Zurita Oscar, Jorge Bogado Marcial Segundo Graterol, Carlos Ismael Betancourt, José Pinto, Efraín Delgado, Rey Francisco Peña Espinoza, Luís Salazar, José Bolívar, Julio Venezuela, Henry Hernández, Aldemiro Rondón, Eduardo Alvarado Rondón, Juan Figueroa, Juan Carlos Pérez, Anthony Carlos Hernández, Fernando José De Abreu, Eliécer José Ramírez, Luis Enrique Rivas, Jaspe Álvares Wilredo Antonio, Oscar Anselmo Tovar Vargas, Luís Alfredo Alvarado, Oliveros Ávila Ronald José, José Luis Azuaje, Hamilton Galindo, Félix Álvarez, Blas Lamond, Alejandro Guerrero e Inmer Barroso, en virtud de los traslados ordenados por el Tribunal Segundo de Juicio del mismo circuito judicial penal desde el Centro de Atención al Detenido al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Así las cosas, la parte actora señaló como presuntos agraviantes al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y “demás tribunales que amenacen o materialicen la violación del derecho constitucional a la vida y la protección de la integridad física del privado de libertad” y al Abogado Francisco Coggiola Medina, en su carácter de Presidente del referido Circuito Judicial Penal. Con base a ese señalamiento, y fundamentado en sentencia N° 1411 de la Sala Constitucional del 30 de junio de 2005, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declinó la competencia en esta Sala para el conocimiento y decisión de la acción de amparo interpuesta, basó su decisión de no conocer de la misma, al ser éste un amparo en contra del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, miembro a su vez de esa Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada mediante el fallo dictado el 15 de junio de 2011, por la Sala Accidental N° 77 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y DECLARA COMPETENTE a la referida Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que conozca y decida la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAMÓN VÁSQUEZ HERRERA, JOHAN ANTONIO CARPIO GARRIDO, JOSÉ RAFAEL ROJAS VISAY, CARLOS GUEDEZ, ÁNGELO PERUGINI, JOSÉ MONJE, EDGARD BENÍTEZ, JESÚS ALAYÓN, NELSON ZAMBRANO HUAYABARES, OSCAR VÁSQUEZ, HÉCTOR JORGE BOJIED PUERTAS, ÁNGEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, ALEXIS HERRERA, JOSÉ AZUAJE, LUIS PADRÓN, JOHAN TARAZONA, JOSÉ SILVA, WILMAN RODRÍGUEZ, BLAS ROMERO, SÁNCHEZ CRUZ MIGUEL, JOSÉ ELEAZAR COLMENAREZ GARRIDO, WILREDO CEBALLO, ZURITA OSCAR, JORGE BOGADO MARCIAL SEGUNDO GRATEROL, CARLOS ISMAEL BETANCOURT, JOSÉ PINTO, EFRAÍN DELGADO, REY FRANCISCO PEÑA ESPINOZA, LUÍS SALAZAR, JOSÉ BOLÍVAR, JULIO VENEZUELA, HENRY HERNÁNDEZ, ALDEMIRO RONDÓN, EDUARDO ALVARADO RONDÓN, JUAN FIGUEROA, JUAN CARLOS PÉREZ, ANTHONY CARLOS HERNÁNDEZ, FERNANDO JOSÉ DE ABREU, ELIÉCER JOSÉ RAMÍREZ, LUIS ENRIQUE RIVAS, JASPE ÁLVARES WILREDO ANTONIO, OSCAR ANSELMO TOVAR VARGAS, LUÍS ALFREDO ALVARADO, OLIVEROS ÁVILA RONALD JOSÉ, JOSÉ LUIS AZUAJE, HAMILTON GALINDO, FÉLIX ÁLVAREZ, BLAS LAMOND, ALEJANDRO GUERRERO E INMER BARROSO, en contra de la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.