Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 18, Exp. 08-1100, 30/01/2009
Expediente08-1100
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional solicitado por Ysa Chópite García contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que resolvió un contrato de venta. La Sala determinó que la parte demandada no había dado contestación a la demanda dentro del plazo legal, lo que llevó a la declaración de confesión ficta. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el presente proceso constitucional.

Extracto de la motiva

La parte demandada no dio contestación a la demanda en el lapso establecido legalmente, es decir, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, toda vez que el día Diez (10) de Diciembre de 2007, la parte demandada se dio tácitamente por citada, al comparecer al juicio haciendo oposición a la medida de secuestro decretada sobre el bien objeto del presente litigio, lo cual hizo mediante escrito de esa misma fecha cursante a los folios 7 al 16 del cuaderno de medidas. Es decir, si bien las medidas cautelares son autónomas, y las mismas se sustancian en cuaderno por separado, siendo independientes del juicio principal en cuanto a su tramitación, no es menos cierto que existen ciertos hilos conectores que tienen su origen en la instrumentalidad de la cautela, y uno de ellos está constituido por el principio de citación tácita. Si bien la parte demandada no estaba a derecho para el momento de su oposición a la presente medida cautelar, se entiende que quedó tácitamente citado para actuar en la pieza principal del expediente al suscribir el escrito de fecha Diez (10) de Diciembre de 2007, en el cuaderno de medidas.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto en fecha 13/03/2008 por el abogado en ejercicio JOSE IGNACIO GARCIA VALDERRAMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de Marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia declara PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la ciudadana DISLENE URDANETA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.473.300, representada judicialmente por el abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.803 en contra de la ciudadana YSA CHÓPITE GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.247. Así se decide. SEGUNDO: Se condena a la ciudadana YSA CHÓPITE GARCIA a pagar a la actora, la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) por concepto de Indemnización prevista en la cláusula tercera del contrato, en virtud el incumplimiento de la obligación contenida en dicha cláusula que le imputó la accionante, lo cual fue pretendido igualmente por la accionante. TERCERO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega del vehículo, Placa: AGC-98W; Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA; Año: 2007; Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: HATCHBACK 5DR; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: F18D3028123K; Serial de Carrocería: KL1JM62B17K527481, a la parte actora. Así se decide. Queda la parte demandada condenada en Costas del presente recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalconfesión fictaresolución de contratoderecho a la defensatutela judicial efectivacitación tácitamedida cautelar

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