Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 18, Exp. 07-1655, 19/02/2008
Expediente07-1655
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Alexis Wladimir Cedeño Muñoz y Luisa Santoya contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, alegando violaciones a los derechos de protección del ambiente y a la salud. La Sala ordenó a los accionantes corregir su solicitud de amparo, especificando las circunstancias lesivas y los presuntos agraviantes, advirtiendo que el incumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la acción. Además, se solicitó información técnica y jurídica sobre la construcción de un relleno sanitario en Potrerito, Estado Monagas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de su reconstitución, se pronuncia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Alexis Wladimir Cedeño Muñoz y Luisa Santoya, quienes alegan violaciones a derechos fundamentales relacionados con la protección del ambiente y la salud. Se destaca la necesidad de que los accionantes clarifiquen su pretensión, especificando quiénes son los presuntos agraviantes y las infracciones que les son imputadas. La Sala, en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la corrección del escrito libelar en un plazo de dos días, advirtiendo sobre las consecuencias de no cumplir con esta orden.
Dispositiva
ORDENA a la parte actora la corrección del escrito libelar en un lapso de dos (2) días contados a partir de su notificación más el término de la distancia correspondiente, en los términos expuestos en el presente fallo. Asimismo, se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y a la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, la remisión a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo más el término de la distancia correspondiente en el caso de la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, sobre toda la información y documentación técnica y jurídica (Vgr. permisos, estudios de impacto ambiental, contratos de ejecución –si éste existiere-, entre otros), sobre la construcción de un relleno sanitario a ser realizado en la Población de Potrerito del Estado Monagas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al ambientederecho a la saludLey Orgánica de AmparoEstado Monagasacción de amparoderechos difusosdocumentación técnica