Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 18, Exp. 03-1568, 16/01/2004
Expediente03-1568
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-01-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Daniel Buvat de la Rosa en representación de José Manuel Navarro Blanco. La acción fue considerada inadmisible debido a que el quejoso había consentido la entrega del inmueble en cuestión y la situación era irreparable, ya que la entrega se había verificado antes de la solicitud de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente que establece que el remate no puede ser atacado por vía de nulidad por defectos de forma o fondo.
Extracto de la motiva
El a quo determinó que la acción resultaba inadmisible ya que el presunto agraviado había consentido la supuesta violación constitucional, pues retiró del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presunto agraviante, el remanente del precio producto del remate, una vez satisfecha la acreencia de la parte gananciosa, igualmente consideró el a quo que la situación jurídica presuntamente infringida, era irreparable, ya que la entrega del inmueble se había verificado aun con anterioridad a la solicitud de amparo constitucional. Esta Sala, considera ajustado a derecho tal pronunciamiento y, en consecuencia, estima procedente las causales de inadmisibilidad, en las que la sentencia consultada fundó su dispositivo, pues evidentemente el hoy accionante consintió la presunta violación de los derechos constitucionales que dice infringidos, al retirar el remanente del precio obtenido en el remate del bien inmueble, y por otra parte, de las actas de este expediente, se evidencia que la entrega del inmueble ya se había verificado. Así, observa esta Sala que el vigente Código de Procedimiento Civil señala en su artículo 584, que el remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o fondo y la única acción que puede proponerse en contra de sus efectos, es la reivindicatoria y en el presente caso, el accionante, pretende cuestionar el acto de remate por defectos de forma y fondo lo cual, también haría inadmisible la presente acción de amparo, más, si se toma en cuenta que carece de cualidad, para sostener y defender los presuntos derechos violados al fisco Nacional. Corolario de lo anterior, es que la presente acción de amparo resultaba inadmisible por estar incursa en las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 6 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada, el 28 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el apoderado judicial del ciudadano José Manuel Navarro Blanco ya identificado, tutor testamentario del ciudadano José Ramón Olano, declarado entredicho por los órganos jurisdiccionales del Estado Español contra el auto del 25 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cumplimiento de contrato, tiene incoado ante ese juzgado de primera instancia el ciudadano Rodolfo José Estrada contra el ciudadano Jesús María Olano López.
Palabras clave
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