Sentencia N° 18 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 18, Exp. 02-2886, 21/01/2003
Expediente02-2886
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando de la Rotta Aguilar en representación de Ingrid Coromoto Lobo. La acción fue presentada contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida debido a los múltiples diferimientos de la audiencia preliminar en la causa penal seguida contra la imputada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la intervención de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Visto que, en la presente causa, el abogado Armando de la Rotta Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nº 65.431, en su condición de defensor de la ciudadana INGRID COROMOTO LOBO, sin identificación, interpuso acción de amparo constitucional, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por los múltiples diferimientos de la audiencia preliminar en la causa penal seguida contra la mencionada imputada; visto, asimismo, que la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal, el 31 de octubre de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que, en un lapso de tres (3) días continuos, más el término de la distancia, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, informe si celebró la audiencia preliminar contra la referida y las resultas de la misma, en caso contrario, indique el motivo, a fin de decidir sobre la consulta ordenada.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que, en un lapso de tres (3) días continuos, más el término de la distancia, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, informe si celebró la audiencia preliminar contra la referida y las resultas de la misma, en caso contrario, indique el motivo, a fin de decidir sobre la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia preliminardiferimientosJuzgado PrimeroCorte de ApelacionesEstado Méridaderechos y garantías