Sentencia N° 1799 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1799, Exp. 21-0616, 07/12/2023
Expediente21-0616
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Folla Gómez contra Gustavo Armando Galavís Misle, alegando violación de su derecho a una vivienda digna. Tras el análisis del caso, la Sala determinó que no tiene competencia para conocer la demanda, ya que la acción fue ejercida contra un ciudadano particular, lo que no está contemplado en las competencias de la Sala Constitucional según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En esta línea, esta Sala ha reiterado que en materia de amparo constitucional el principio general es que la competencia para conocer de la demanda corresponderá al tribunal de primera instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho violado, y que tenga además competencia territorial en el lugar donde se hubieran producido los hechos constitutivos de la presunta lesión constitucional, en razón de la urgencia para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida. Ahora bien, en atención a las normas antes citadas, se concluye que, el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que el presunto agraviado ha alegado que se la ha violado su derecho constitucional a la vivienda, y además ha señalado que el hecho presuntamente lesivo de su derecho constitucional tuvo lugar sobre en un apartamento N° 4, Ubicado en el Edificio Residencias Francis, Calle Negrín, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas; en razón de lo cual esta Sala se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es INCOMPETENTE para conocer la pretensión de tutela de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Folla Gómez, supra identificado, actuando en su propio nombre. 2. DECLINA el conocimiento del presente amparo constitucional en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución por parte de la URDD. 3. SE ORDENA la remisión de copia certificada del presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que le de trámite al asunto en cuestión.