Sentencia N° 1799 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1799, Exp. 14-1113, 17/12/2014
Expediente14-1113
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Wladimir Andarcia Sifontes, en representación del ciudadano Jesús David Rodríguez Guevara, contra la sentencia N° 2013-2473 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, anulando el fallo apelado y declarando sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala Constitucional determinó que la Corte Segunda actuó dentro de su competencia y que el procedimiento administrativo seguido fue ajustado a derecho, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora extraordinaria debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada. (Vid. Sentencia N° 93, de fecha 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). De modo que, la solicitud de revisión puede ser declarada ha lugar únicamente en casos donde a discreción de esta Sala la decisión objetada haya errado en el control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien cuando haya incurrido en un error de interpretación u omitido alguna disposición constitucional, o un precedente establecido por esta Máxima Instancia Jurisdiccional, o cuando tratándose de una solicitud de revisión contra un fallo dictado por alguna de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, éste haya violentado algún derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Wladimir Andarcia Sifontes, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS DAVID RODRÍGUEZ GUEVARA, contra la sentencia N° 2013-2473 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 19 de noviembre de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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