Sentencia N° 1799 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1799, Exp. 11-1253, 30/11/2011
Expediente11-1253
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Damián Rodolfo Méndez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la apelación fue presentada fuera del plazo establecido por la ley, lo que la hace extemporánea. Se resalta que los accionantes aún tienen la opción de agotar la vía ordinaria para satisfacer su pretensión.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el jueves 11 de agosto de 2011 y el viernes 12 del mismo mes y año, el abogado Luis Enrique Rojas solicitó con carácter de urgencia que se le expidieran copias certificadas de la decisión en la presente acción de amparo, contra la cual apeló, el lunes 19 de septiembre de 2011. La Sala observa que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone, expresamente, que el lapso para la interposición del recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo - entiéndase publicado o notificado según el caso -...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación que interpuso la defensa del ciudadano DAMIÁN RODOLFO MÉNDEZ, contra la sentencia que dictó, el 11 de agosto de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso ese ciudadano contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Accidental de ese Circuito Judicial Penal, dentro de la causa penal que se sigue o seguía en contra de aquél. En consecuencia, queda firme el pronunciamiento de la primera instancia constitucional.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosjusticiaconstitucionalproceso

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