Sentencia N° 1799 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1799, Exp. 06-0791, 20/10/2006
Expediente06-0791
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto, que desaplicó el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. La Sala determinó que la desaplicación no se ajustaba a derecho, ya que el imputado, Alexander Javier Yépez Rodríguez, admitió los hechos en el acto de audiencia oral, lo que no favoreció la economía procesal. La Sala concluyó que la norma debe ser aplicada en la oportunidad procesal establecida por el legislador, y por ello, se anula la decisión del tribunal inferior y se ordena la continuación del juicio.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de las decisiones objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la norma adjetiva penal, pasa la Sala a plasmar las siguientes consideraciones: En el presente caso se desaplicó el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente el cual contempla el procedimiento por admisión de los hechos, conforme al cual “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”. La disposición antes citada establece la llamada declaración de culpabilidad y pretende consagrar en forma acorde con el principio de oportunidad que la inspira, una ventaja, un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al Estado tiempo y dinero al no invertir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia. De igual forma, se observa que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso (Vid. Sentencia de la Sala Nº 565 del 22 de abril de 2005). En tal sentido “(…) la ‘admisión de los hechos’, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso”. (Sentencia Nº 75 del 8 de febrero de 2005, de la Sala de Casación Penal).
Dispositiva
NO HA LUGAR, la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad que hizo el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de febrero de 2006, sobre el contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, respecto a la oportunidad procesal para que el ciudadano ALEXANDER JAVIER YÉPEZ RODRÍGUEZ, admitiera los hechos imputados y así optar por el beneficio de rebaja de la pena. ANULA la sentencia del 17 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara. ORDENA la continuación del juicio.
Palabras clave
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