Sentencia N° 1799 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1799, Exp. 05-0010, 19/07/2005
Expediente05-0010
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Raúl Hernández Martín en representación de Rafael Oswaldo Seijas Arellano, contra la decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La acción fue considerada inadmisible debido a que el demandante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que contraviene el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El tribunal argumenta que, aunque el demandante había ejercido el recurso de control de legalidad, este no fue idóneo para restablecer la situación jurídica que se alegaba vulnerada. La Sala también señala que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias, salvo en casos donde se alegue violación de derechos constitucionales. Finalmente, se establece que la acción de amparo no es procedente debido al agotamiento de los recursos ordinarios y a la caducidad del plazo para presentar la demanda, lo que justifica la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida el 18 de enero de 2005, por el hoy accionante, contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la presunta violación de los derechos contemplados en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El 29 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte accionante consignó ante el Juzgado Superior Primero para el Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del recurso de control de legalidad contra la anterior sentencia. Visto lo anterior, esta Sala estima necesario examinar si a la tutela constitucional invocada le son oponibles las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo hizo el a quo. En este orden de ideas, se observa que de acuerdo con el numeral 5 de la citada disposición, “no se admitirá la acción de amparo: (...) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”, dicha causal de inadmisibilidad del amparo ha sido interpretada por esta Sala Constitucional en el siguiente sentido: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado Raúl Hernández Martín, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL OSWALDO SEIJAS ARELLANO, contra la decisión dictada por el el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de abril de 2004, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

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