Sentencia N° 1799 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1799, Exp. 03-1536, 03/07/2003
Expediente03-1536
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de radicación de varios juicios laborales incoados contra BAKER HUGHES S.R.L. por ciudadanos que habían celebrado transacciones laborales. La Sala consideró que existían irregularidades en los procesos que comprometían la imparcialidad de los jueces, lo que justificaba la radicación de los juicios a otro tribunal para garantizar el derecho a la defensa y la justicia efectiva. Se ordenó la remisión de los expedientes correspondientes para su conocimiento en la nueva jurisdicción.

Extracto de la motiva

La radicación es definida como el “arraigo en un territorio o localidad. // Fijación de domicilio estable en otro lugar” (Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L., p. 634). En el Código de Enjuiciamiento Criminal se preveía la radicación del juicio penal como excepción a la regla de competencia por el territorio, establecida en el artículo 23. En efecto, se dispuso en el artículo 30-A, el órgano judicial competente para decretarla, las circunstancias que la hacían procedente, así como el procedimiento a seguir en dichos casos, señalándose -expresamente- lo siguiente: “Artículo 30-A: En los casos de delitos graves, cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los Jueces titulares y de sus Suplentes y Conjueces respectivos, la causa se paralizare indefinidamente después de vencido el término de pruebas, la Corte Suprema de Justicia, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, del acusador, o del procesado o su defensor, podrá ordenar, en auto razonado y con vista del expediente de que se trate, que el juicio se radique en un Tribunal de igual categoría de otra jurisdicción territorial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de los autos, que deberá pedir con el fin expresado y remitirlos, junto con el procesado, al Tribunal de la radicación. Si la radicación se efectúa durante la primera instancia, las apelaciones y consultas de ley se harán para ante la Corte o Tribunal Superior del mismo territorio de la radicación. El Juez de Primera Instancia de la radicación será el competente para ejecutar la sentencia definitiva y hacer el cómputo legal.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA - para decidir acerca de la radicación pedida- solicitar: 1.- Los expedientes Nros. 03-356, 03-357, 03-358, 03-359 contentivos de los juicios laborales intentados por los ciudadanos SIXTO ENRIQUE LUNA, MARIO RAFAEL PRADO, EDWIN GARCÍA Y LAMBERTO DAVID PINO GUZMÁN, contra BAKER HUGHES S.R.L., que cursan actualmente ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- Los expedientes Nros. 1840-03, 1841-03, 1845-03, 1846-03, contentivos de los juicios laborales intentados por los ciudadanos NÉSTOR LUIS MONZANT, HUMBERTO SUÁREZ, ORLANDO BARRIOS, RAMÓN LARA, que cursan ante el Juzgado de Municipio Pedro María Freites de la misma Circunscripción Judicial. 3.- El expediente (Nro. BP02-2003-0-98), contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por BAKER HUGHES S.R.L. ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se ORDENA librar oficio a cada uno de los juzgados antes indicados, para que -en el lapso de cinco días continuos siguientes al recibo del oficio-, cumplan con la remisión de los expedientes antes acordada.

Palabras clave

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