Sentencia N° 1798 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1798, Exp. 25-0165, 12/11/2025
Expediente25-0165
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Devorgelia Paredes Rondón contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales en el proceso judicial que afectó a la demandante. La Sala, tras analizar los requisitos de admisibilidad, declaró la acción como procedente y con lugar, ordenando la remisión de copias certificadas de los expedientes relacionados con el caso.

Extracto de la motiva

EN VIRTUD DE HABER ACCEDIDO AL EXPEDIENTE EN FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, Y CON ELLO SER TÁCITAMENTE NOTIFICADA LA RECURRENTE A TRAVÉS DE SU DEFENSOR, TAL Y COMO CONSTA DEL FOLIO 444 (…) TUVO EFECTIVO, SUFICIENTE Y OBLIGATORIO CONOCIMIENTO DE LA DECISIÓN DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024, QUE YA CONSTABA INCLUSO SU BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° CJPM-K-1302-2024-6242 de fecha 10 de septiembre de 2024, precisamente de la decisión de fecha 09 de septiembre de 2024, INSERTA EN EL FOLIO 439 (…). QUE EN RAZÓN DE ÉSTA SOLICITUD, EL PRENOMBRADO DEFENSOR PÚBLICO, VUELVE A ACCEDER AL EXPEDIENTE LP-01-P-2018-001501, CUANDO RETIRA LAS COPIAS SOLICITADAS QUE LE FUERON ACORDADAS MEDIANTE AUTO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024, EL CUAL RIELA AL FOLIO 33 DEL CUADERNO DE RECURSO DE PAELACIÓN (SIC) (…). EN RAZÓN DE ÉSTA TÁCITA NOTIFICACIÓN, SOLICITÉ MEDIANTE LA RESPECTIVA CONTESTACIÓN DEL RECURSO, QUE NO FUERA ADMITIDO DICHO RECURSO DE APELACIÓN POR SER EVIDENTEMENTE EXTEMPORÁNEO, invocando como fundamento lo establecido en la Sentencia № 388 expediente № C24-316 de fecha 19 de julio de 2024, emanada de la sala (sic) da Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere a la VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN TÁCITA, cuando existe constancia de entrega de copias solicitadas por las partes, al tener efectivo acceso a las actuaciones y de estar en pleno conocimiento de la decisión del Tribunal (…). (…) Pero además consta indubitablemente en el folio 449, manuscrito de fecha 31 de octubre de 2024, suscrito por la recurrente LUZ MARIELI MORENO MALPICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad № V-18.123.682; que accedió al expediente signado con el numero LP-01-P-2018-001501, con la finalidad de solicitar copias simples y certificadas de los folios del 263 al 267, 273, 274, 327, 432, al 435 de la presente Causa, donde además resalta la Boleta de Notificación № CJPM-K-1302-2024-6242 de fecha 10 de septiembre de 2024, precisamente de la decisión de fecha 09 de septiembre de 2024 y que riela al folio 439. POR LO QUE. INDUDABLEMENTE OPERA LA NOTIFICACIÓN DE LA CIUDADANA [LUZ MARIELI MORENO MALPICA] (…) ya que fue notificada tácitamente primero mediante el abogado VÍCTOR MANUEL PARDO PIZZOFERATO, en su condición de Defensor Público (…) en [su] representación (…) y segundo porque ésta ciudadana accedió al expediente signado con el numero LP-01-P-2018-001501, con la finalidad de solicitar copias simples y certificadas de los folios del 402 al 425 de la pieza № 1. Y ratificado ésta notificación por ésta misma ciudadana en ésta fecha al exaltar la boleta № CJPM-K-1302-2024-6242 de fecha 10 de septiembre de 2024, precisamente de la decisión de fecha 09 de septiembre de 2024 y que riela al folio 439. (…). Siendo necesario señalar que la Corte de Apelaciones № 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida (…) en su decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2024, NO REALIZ[Ó] ÉSTA REVISIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE SIGNADO LP-01-P-2018-001501, PERO MÁS GRAVE AÚN ES QUE OMITIERON INOBSERVARON Y SILENCIARON LA ADVERTENCIA REALIZADA EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 18 PE NOVIEMBRE DE 2024, EVIDENCIÁNDOSE A TODAS LUCES QUE. CONSTA DESDE EL PUNTO PREVIO Y DE LA PRIMERA RAZÓN FUNDAMENTAL. QUE SE ALERTÓ A LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES, QUE POR HABERSE NOTIFICADO A LA PARTE RECURRENTE A TRAVEZ (SIC) DE SU ABOGADO, LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO ES EXTEMPORÁNEA CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 428 LITERAL ‘b’. (…).

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, para que un lapso de cinco (5) días más siete (7) días por el término de la distancia, remita copia certificada de los expedientes identificados con los alfanuméricos LP01-P-2018-001501 y LP01-R-2024-000292.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesCorte de Apelaciones

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