Sentencia N° 1798 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1798, Exp. 08-1031, 18/11/2008
Expediente08-1031
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de noviembre de 2008, declaró con lugar la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Seguros Guayana contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia había actuado dentro de su competencia y que no se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que la decisión de absolver a la parte demandada y condenar a la aseguradora era contradictoria y carecía de fundamento jurídico adecuado. Se revocó la decisión del Juzgado Superior y se ordenó la emisión de un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede constitucional, declaró con lugar la acción de amparo constitucional, señalando que el fallo accionado resulta inmotivado, incongruente y contradictorio. En consecuencia, la Sala determina que la referida demanda no llenó los requisitos de procedencia de los casos de amparo contra sentencia, ya que el Juzgado Segundo de Primera Instancia actuó dentro del límite de su competencia, sin incurrir en abuso de poder o extralimitación de atribuciones, ya que se ciñó completamente al procedimiento establecido en la ley y emitió un fallo ajustado a las pruebas aportadas por las partes en el proceso.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 25 de junio de 2008 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- REVOCA la decisión dictada el 25 de junio de 2008 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. 3.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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