Sentencia N° 1798 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1798, Exp. 05-2315, 20/10/2006
Expediente05-2315
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Noel Lenin Quiroz Mújica, en relación a la inadmisibilidad de la acción de amparo contra decisiones del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal. La Sala consideró que el accionante no agotó la vía ordinaria del recurso de apelación, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Se argumentó que la falta de señalamiento de urgencia por parte del accionante impedía la procedencia del amparo, dado que existía un recurso judicial previo que podía ser utilizado para reparar la situación alegada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la presunta extralimitación en sus funciones por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por las decisiones dictadas el 6 de julio de 2005 y 10 de octubre de 2005, respectivamente, lo que constituye -a decir del accionante-, violación de los derechos constitucionales reclamados (violación al debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva). Por su parte, la Sala Accidental Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, por considerar, que los argumentos expuestos por el accionante no eran viables, para utilizar la acción de amparo para impugnar una decisión judicial, no agotando – el accionante- la vía ordinaria (recurso de apelación) que establece el Código Orgánico Procesal Penal, para lograr reparar o restituir, en caso de que sea procedente, la situación jurídica que alegó como infringida.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala declara improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional ejercida contra el fallo del 31 de marzo de 2005 dictado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Así se decide.

Palabras clave

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