Sentencia N° 1798 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1798, Exp. 03-3136, 19/07/2005
Expediente03-3136
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por FESTEJOS MAR C.A. contra varios artículos de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao. Se argumentó que las disposiciones impugnadas violaban derechos constitucionales como la libertad económica y el principio de igualdad ante la ley. La Sala determinó que las normas cuestionadas eran inconstitucionales y ordenó su nulidad, fijando el inicio de los efectos del fallo con carácter ex nunc a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

Los apoderados actores denunciaron la inconstitucionalidad de los artículos 9, 17, 20, 84 cardinal 4, 91, 105 y 106 de la Ordenanza número 004-02 de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal de Chacao N° 4785 Extraordinario, del 31 de octubre de 2003, y solicitaron, en consecuencia, se declarara su nulidad, por considerar que las disposiciones normativas mencionadas infringen los derechos y garantías constitucionales relativos a la libertad económica, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, así como el principio de legalidad de las infracciones y sanciones, y el principio del non bis in idem, establecidos en los artículos 112, 21 y 49, cardinales 6 y 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. En tal sentido, señalaron que su representada, FESTEJOS MAR C.A., es una sociedad mercantil que, de acuerdo con sus Estatutos, tiene por objeto social “...todo lo relacionado con la organización de festejos, fiestas, agasajos, banquetes, y en general la realización de cualquier acto de lícito comercio”, y opera en distintos locales ubicados, fundamentalmente, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, para lo cual –según afirmaron- cuenta con la correspondiente Licencia de Actividades Económicas que emite dicho Municipio.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Armando Rodríguez García y Alexander Gallardo Pérez, antes identificados, con el carácter de apoderados judiciales de FESTEJOS MAR C.A., contra las normas contenidas en los artículos 9, 17, 20, 84 cardinal 4, 91, 105 y 106 de la Ordenanza número 004-02 de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal de Chacao Nº 4785 Extraordinario, del 31 de octubre de 2003. En consecuencia, se declara la NULIDAD de los artículos 9, 17, 20, 84 cardinal 4, 91, 105 y 106 de la antes mencionada Ordenanza.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadlibertad económicaigualdad ante la leyordenanza municipalderechos constitucionalesprincipio de legalidadnon bis in idem

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