Sentencia N° 1797 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1797, Exp. 24-1162, 12/11/2025
Expediente24-1162
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Provisoria Heymer Pimentel, en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón que declaró sin lugar el efecto suspensivo de una medida cautelar. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones generó un gravamen irreparable a la administración de justicia.
La Sala consideró que tenía competencia para conocer la acción de amparo y, tras analizar los argumentos presentados, decidió admitir la solicitud, ordenando la remisión de ciertos actos procesales para evaluar la situación jurídica del imputado Danilo José Díaz Bracho. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como en la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas.
Finalmente, se ordenó a la Secretaría de la Sala Constitucional realizar las diligencias necesarias para recabar la información requerida, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento de lo solicitado.
Extracto de la motiva
Que “(…) el agraviante no manifestó o expreso (sic) en la decisión objeto de la acción constitucional, que elementos o normas jurídicas tomo en cuenta y como las valoro, a los fines de declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación con efecto suspensivo previsto en lo artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual las partes en el presente proceso desconocen los mismos, circunstancia que igualmente violan los aludidos derechos y generan un perjuicio en el desarrollo del proceso”. Que “(…) manera clara el AGRAVIANTE debió declarar procedente la apelación en efecto suspensivo, y explanar los fundamentos mínimos que dieron origen a la declaratoria con o sin lugar de dicha decisión, sin desaplicar la norma, criterio este que ha sido sostenido en las sentencias de la Sala Constitucional”.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional para que oficie telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que realice las diligencias necesarias en recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia, información acompañada de las copias certificadas de los siguientes actos procesales: 1- la sentencia dictada el 8 de febrero de 2023 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede Coro; 2- actas de audiencias celebradas por parte del mencionado Tribunal; y, 3- informe detallado del estado en que se encuentra el asunto penal que se le sigue al ciudadano Danilo José Díaz Bracho.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicialCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalmedida cautelar