Sentencia N° 1797 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1797, Exp. 21-0492, 07/12/2023
Expediente21-0492
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Alejandro Castillo contra una sentencia de amparo constitucional que había sido declarada inadmisible por el Juzgado Superior. La Sala determinó que el recurso era procedente y que la acción de amparo resultaba inadmisible debido a que el demandante había agotado las vías ordinarias. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de apelación y la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

En consecuencia de lo anterior, en principio esta Sala considera que la decisión dictada por el a quo resulta viciada de falso supuesto de derecho; por lo que debería ser revocada por esta Sala; no obstante, una vez realizada la revisión detenida del expediente de la causa primigenia a los fines de constatar la denunciada lesión constitucional, observa que cursa al folio (51) del expediente, un (1) auto de fecha 11 de junio de 2019, emitido por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual declara: “Visto el escrito anterior, presentado en fecha 04-06-2019, por el Abogado Hernán Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.096, mediante el cual expone: “… Visto que al folio 223 y su vuelto, se solicitó de conformidad con lo pautado en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil vigente y por cuanto han transcurrido más de cuatro (04) días sin respuesta, es por lo que ratifico dicho escrito y pido se pronuncie al respecto, en tal sentido visto que esa dilación causa gravamen irreparable a mi representado, es por lo que insto al Tribunal darle celeridad procesal a lo peticionado desde el 20-05-2019, sin obtener oportuna respuesta…Este Tribunal de la revisión minuciosa realizada en la presente causa se evidencia que no existe materia sobre que pronunciarse y se insta al justiciable (Sic) hacer más acucioso en sus escritos y/o diligencias; en consecuencia este Tribunal niega lo solicitado por el abogado Hernán Trujillo. Y Así expresamente se declara. - Así el asunto planteado, al respecto la Sala Constitucional ha sostenido, como se verá infra, que cuando ha sido respondido o contestado lo solicitado, aún de forma sobrevenida a la interposición de la pretensión de amparo constitucional, en consecuencia, cesa la denunciada abstención o negligencia por parte del Tribunal accionado en amparo, por tal motivo debe aplicarse al caso de autos lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1 Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. De acuerdo a la disposición transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea actual y esté vigente, pues, tal actualidad es presupuesto necesario a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido el 9 de junio de 2021, por el ciudadano Alejandro Castillo, asistido por el abogado Omar Ramón Patriz Jiménez, en su carácter de accionante en amparo contra la sentencia de amparo constitucional proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el 28 de mayo de 2021. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación. TERCERO: Se declara inadmisible la pretensión de amparo.

Palabras clave

AmparoDenegación de JusticiaInadmisibilidad

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