Sentencia N° 1797 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1797, Exp. 14-0469, 17/12/2014
Expediente14-0469
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Bolívar. La acción fue presentada el 15 de abril de 2014, y el fallo impugnado fue dictado el 10 de marzo de 2014. La Sala constató que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar ninguna actuación durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite y a imponer una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Conforme al contenido del artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las demandas de amparo constitucional autónomas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, visto que la acción de amparo constitucional sometida a la consideración de la Sala, tiene por objeto el fallo que dictó, el 10 de marzo de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, esta Sala, en atención a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia con el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer la presente acción. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo José Berti Ávila, apoderado judicial de los ciudadanos José Machín García y Rubén Armando Ferrer, titulares de la cédula de identidad números 3.022.755 y 3.502.597, respectivamente, intentada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 10 de marzo de 2014. 2.- Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia.
Palabras clave
pruebaadmisibilidadjurisprudenciaderechodefensaCódigo de Procedimiento Civiljusticia