Sentencia N° 1797 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1797, Exp. 03-3069, 20/10/2006
Expediente03-3069
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Braulio Lizardo de los Santos García contra la Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia y otros funcionarios judiciales. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que el demandante no agotó los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo. La Sala resalta que los jueces no tienen legitimación para apelar decisiones de amparo que afectan sus fallos, lo que lleva a desestimar las apelaciones presentadas por los funcionarios demandados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión de la Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que rechazó el escrito de nombramiento de defensor que hiciere el imputado -hoy accionante-, y negó el juramento de ley correspondiente, por haberse inhibido en dos (2) oportunidades anteriores de conocer de las causas en los que actúa el abogado designado como defensor. Asimismo también fue dirigida contra la actuación de la Secretaria del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Mariauccy González, que se negó a recibir en dos (2) oportunidades el escrito de nombramiento de su defensor, por haberlo presentado fuera del horario establecido por el tribunal (8:30 a.m. – 1:00 p.m.); y del Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin hacer distinción de su actuación dentro del proceso frente a las demás agraviantes. En efecto, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, en razón de la conexión que existe entre ellas; ya sea por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. Sin embargo, no puede existir concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las mismas se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles.
Dispositiva
DESESTIMA la apelación interpuesta por la abogada María Mercedes Prado, Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2003 por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido contra la abogada Mariauccy González, Secretaria del despacho señalado, contra la misma sentencia arriba señalada. SIN LUGAR, la apelación presentada por el Fiscal Auxiliar Centésimo Séptimo del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, abogado Jesús Gerardo Peña Rolando. REVOCA la decisión dictada, el 13 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BRAULIO LIZARDO DE LOS SANTOS GARCÍA. INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra la Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Mercedes Prado, la Secretaria del despacho señalado, abogada Mariauccy González y el Fiscal Auxiliar Centésimo Séptimo del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, abogado Jesús Gerardo Peña Rolando. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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