Sentencia N° 1797 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1797, Exp. 04-1701, 19/07/2005
Expediente04-1701
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por varios abogados contra el artículo 426 del Código Penal, que fue reformado y ahora es el artículo 424. La Sala determinó que la norma impugnada se mantuvo en su contenido, aunque cambió de ubicación. Se solicitó una medida cautelar para suspender la eficacia del artículo, pero la Sala declaró improcedente dicha medida, argumentando que no se presentaron elementos que justificaran un perjuicio irreparable. Además, se decidió que no era necesario pronunciarse sobre la solicitud de mero derecho debido a la ausencia de petición formal para ello.
Extracto de la motiva
Visto, que la presente acción de nulidad fue interpuesta el 23 de junio de 2004, y visto, que el 13 de abril de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial n° 5.763 Extraordinario, la reforma parcial del Código Penal, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en artículo 21.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige que en el escrito libelar se indiquen con toda precisión “las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncie”, juzga necesario determinar si la norma impugnada fue objeto de reforma o si por el contrario, mantiene su texto, tanto en contenido como en articulado, ello al objeto de circunscribir el ámbito interpretativo del presente fallo. De un análisis comparativo entre la regulación establecida en el texto del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial n° 5.494 Extraordinario del 20 de octubre de 2000 y la reforma publicada el 13 de abril de 2005, en la Gaceta Oficial n° 5.763 Extraordinario, se verificó que la norma impugnada, a saber el artículo 426 (antes de la reforma) del citado Código Sustantivo Penal, se mantuvo incólume en cuanto a contenido en el nuevo texto, sin embargo, la ubicación del articulado sí varió y la norma fue ubicada en el artículo 424 eiusdem. En tal virtud, los presuntos vicios denunciados, persisten en la nueva regulación.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la acción de nulidad incoada por razones de inconstitucionalidad, por los abogados Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, Orlando Colmenares Tabares y José Rafael Parra Saluzzo, contra el artículo 426 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial n° 5.494 Extraordinario del 20 de octubre de 2000, hoy artículo 424 del citado Código Sustantivo Penal, en virtud de la reforma publicada el 13 de abril de 2005, en la Gaceta Oficial n° 5.763 Extraordinario. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada consistente en suspender la eficacia normativa del referido artículo 424 del vigente Código Penal (426 antes de la reforma), mientras se tramita la presente nulidad. TERCERO: Se ABSTIENE de hacer pronunciamiento sobre la solicitud de mero derecho, pues, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe entenderse que la presente causa se tramitará con prescindencia de dicha etapa procesal ante la ausencia de petición.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo Penalmedida cautelarpresunción de inocenciaderechos humanosdebido proceso