Sentencia N° 1796 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1796, Exp. 24-0556, 12/11/2025
Expediente24-0556
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónSe ORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Zambrano y Juan Carlos Núñez Diquez contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró Sin Lugar un recurso de apelación. La Sala, tras analizar el caso, determinó su competencia para conocer la acción de amparo y ordenó al Presidente del Circuito Judicial Laboral recabar y remitir todas las actuaciones relacionadas con el asunto. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En referencia a lo anterior, siendo que de autos no se evidencia la certeza de las denuncias efectuadas por el accionante, en la que se delata la presunta violación de derechos constitucionales, las cuales son determinantes en las resultas del juicio originario, lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales del expediente principal y su pieza anexa, para así poder verificar si lo alegado por el accionante, conduce a la existencia de violaciones a las normas contempladas en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. En ese sentido, el artículo 145 en su único aparte de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer; por lo tanto, esta Sala considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En el caso sub examine, al verificarse que de los hechos narrados por la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de varias situaciones que ameritan la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, es por lo que, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA: al PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS para que recabe y remita a esta Sala Constitucional, i) todas las actuaciones que guarden relación con el asunto N° AP21-N-2022-000029; la cuales cursan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ii) todas las actuaciones que guarden relación con el asunto N° 023-2021-01-01662, ante la Inspectoría del Trabajo, sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual guarda relación con la ciudadana NAILE JOSEFINA BRICEÑO, quien interpone ante la referida sede administrativa solicitud de reenganche de pagos y salarios caídos contra la sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMÓN).

Dispositiva

Se ORDENA al PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS para que recabe y remita a esta Sala Constitucional, todas las actuaciones que guarden relación con el asunto N° AP21-N-2022-000029; la cuales cursan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ii) todas las actuaciones que guarden relación con el asunto N° 023-2021-01-01662, ante la Inspectoría del Trabajo, sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Palabras clave

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