Sentencia N° 1796 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1796, Exp. 21-0413, 07/12/2023
Expediente21-0413
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Linárez Camacho, solicitando la habilitación de su organización política como partido regional. La Sala Electoral había declarado su incompetencia para conocer el caso, remitiéndolo a la Sala Constitucional. Tras evaluar la situación, la Sala Constitucional determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de impulso procesal y la imposibilidad de restablecer la situación jurídica infringida, dado que las elecciones regionales ya se habían celebrado.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita, se constata que ante una acción de amparo constitucional contra hechos, actos y omisiones de los órganos reseñados en la norma, conocerá en única instancia la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación. Por su parte, el artículo 25 cardinal 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece expresamente que: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral. (Subrayado de esta Sala) En el presente caso, estamos ante una acción de amparo constitucional interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), por el presunto silencio administrativo de dicho órgano para otorgar la habilitación del ciudadano Carlos Eduardo Linárez, en su condición de Secretario General de la Organización con fines políticos Nueva Visión Revolucionaria (NUVIREV), para realizar postulaciones ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el proceso electoral que fue celebrado el 21 de noviembre de 2021 y, la habilitación de la tarjeta electoral de la mencionada organización política como partido regional en el estado Portuguesa para dicho proceso electoral. En ese sentido, conforme a la normativa previamente citada y en atención a las denuncias esgrimidas en la acción de amparo constitucional, se declara que corresponde conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), a esta Sala Constitucional. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO LINÁREZ CAMACHO, contra el Consejo Nacional Electoral, realizada por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal. 2.- INADMISIBLE la acción amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalhabilitaciónConsejo Nacional Electoral

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