Sentencia N° 1796 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1796, Exp. 13-0866, 17/12/2014
Expediente13-0866
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Delia Gómez Martínez en representación de José Gregorio Romero Lira. La revisión se solicitó respecto a una sentencia del 4 de junio de 2013, que negó un recurso de hecho contra un auto que había declarado inadmisible una acción mero declarativa de certeza de propiedad. La Sala consideró que la sentencia impugnada no presentaba elementos que justificaran la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por la abogada, Delia Gómez Martínez, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO LIRA, de la sentencia dictada, el 4 de junio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la misma Circunscripción Judicial el 7 de mayo de 2013, que a su vez, negó la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 11 de abril del mismo año, mediante la que se declaró inadmisible la acción mero declarativa interpuesta por el hoy solicitante.
Palabras clave
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