Sentencia N° 1796 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1796, Exp. 13-0944, 16/12/2013
Expediente13-0944
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Gerardo Montes Peña en nombre de su defendido Omar Sneider Rubio Vivas, debido a la supuesta omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Penal. La Sala fundamenta su decisión en la imposibilidad de ejercer el amparo constitucional contra actos del máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumenta que la acción de amparo se basa en la presunta violación del debido proceso por parte de la Sala de Casación Penal, al no pronunciarse sobre un recurso de casación anunciado. Sin embargo, la Sala aclara que no se admiten amparos contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad de la demanda. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, así como el envío de copia certificada del fallo a la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene fundamento en la presunta violación al debido proceso por parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por la supuesta omisión de pronunciamiento respecto al recurso de casación anunciado por la parte accionante contra el fallo dictado el 5 de junio de 2013, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ante tal circunstancia el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece textualmente lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley...”. Por otra parte, establece el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no se admitirán los amparos intentados contra “decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. En tal sentido, de conformidad con las normas antes transcritas, las cuales han sido aplicadas por esta Sala en diversos fallos (ver al respecto decisiones 100/2000; 158/2000; 762/2004; 3.710/2003; 2.414/2003; 2187/2004; 3.135/2004 y 2.592/2003), no es posible el ejercicio del amparo constitucional contra los actos, decisiones u omisiones imputables al máximo Tribunal de la República, hoy Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda de amparo intentada por el abogado Jhonny Gerardo Montes Peña, en su condición de defensor del ciudadano OMAR SNEIDER RUBIO VIVAS, contra la supuesta omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoomisiónpronunciamientocasaciónjusticiaderechos

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