Sentencia N° 1796 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1796, Exp. 11-1190, 30/11/2011
Expediente11-1190
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luis Alexander Loreto Suárez y José Mejías, quienes actuaban en representación de los ciudadanos Alfredo Alejandro Salazar Polanco y Javier Eduardo Fuentes Pérez. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación de los abogados, quienes no presentaron documentos que acreditaran su condición de defensores privados ni su juramentación ante el tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia constitucional declaró inadmisible la demanda de amparo, porque estimó que los abogados que dicen ser los defensores privados de los quejosos no acreditaron la legitimación con que actúan, toda vez que no presentaron ningún documento que acredite su nombramiento y su posterior juramentación. Ahora bien, de la exhaustiva revisión de las actas que cursan en el expediente, se desprende que los ciudadanos Alfredo Alejandro Salazar Polanco y Javier Eduardo Fuentes Pérez no consignaron el acta de designación y juramentación de los abogados Luis Alexander Loreto Suárez y José Mejías como sus defensores privados, ni tampoco algún instrumento poder que acredite el carácter de éstos últimos como representantes judiciales de los primeros. Asimismo, apreció la Sala, que no existe ningún documento o actuación, en la que se evidencie que los mencionados abogados ostentan tal cualidad. Al respecto, esta Sala debe reiterar su criterio sobre a la necesidad de que conste en el expediente que contiene el proceso de amparo, el acta de juramentación y aceptación del abogado designado como defensor privado o, en todo caso, de algún instrumento poder que acredite su representación.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación; QUEDA FIRME la decisión que dictó la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentaron los abogados Luis Alexander Loreto Suárez y José Mejías, en aparente representación de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO SALAZAR POLANCO y JAVIER EDUARDO FUENTES PÉREZ, contra la omisión que le atribuyó al Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.