Sentencia N° 1796 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1796, Exp. 07-0919, 05/10/2007
Expediente07-0919
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónInadmisible por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Virgilio Matos Santini, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Noveno que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos, el 11 de junio de 2007, el abogado Jesús Enrique Silva Matheus, en su carácter de apoderado judicial del accionante, apeló de la sentencia dictada el 5 de junio de 2007 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se evidencia de los autos del expediente, que el recurso de apelación fue interpuesto el 11 de junio de 2007, mientras que la sentencia fue dictada el 5 de junio del mismo mes y año, por lo que desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta la fecha de la apelación había transcurrido el lapso de tres (3) días señalado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de la válida interposición de la apelación. Con relación a dicho lapso, ha establecido la Sala en su doctrina vinculante lo siguiente: “Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)” (Vid. Sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes). Con base en lo expuesto, el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del accionante resulta extemporáneo y así debió ser declarado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no tramitar un recurso de apelación que era inadmisible, lo cual obstaculiza la sana administración de justicia y distrae marcadamente los oficios de esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VIRGILIO MATOS SANTINI, por lo cual se CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y Regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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