Sentencia N° 1796 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1796, Exp. 06-0063, 20/10/2006
Expediente06-0063
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirlen Hernández Herrera en defensa de Jhonny Guillermo Núñez Ebrat. La acción se originó por la supuesta omisión del Ministerio Público en la práctica de pruebas solicitadas por la defensa durante un juicio penal. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia se declaró incompetente para conocer la denuncia, lo que llevó al Juzgado Octavo a plantear el conflicto ante la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La parte accionante, denunció que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, violó el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, como consecuencia de las decisiones que dictó el 24 de junio de 2005, que acordó la privación preventiva de libertad del ciudadano Jhonny Guillermo Núñez Ebrat y el 28 de julio de 2005, mediante la cual realizó la inspección judicial solicitada como prueba anticipada declarando abandonada la defensa, y, el 10 de octubre del mismo año, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta en contra de la acusación que presentó el Ministerio Público, de igual manera denunció la supuesta omisión del representante del Ministerio Público en la práctica de unas pruebas solicitada por la defensa.
Dispositiva
1) Declara COMPETENTE a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jhonny Guillermo Núñez Ebrat, asistido por la abogada Mirlen Hernández Herrera. 2) Ordena notificar de la decisión recaída en el presente conflicto de no conocer al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato el expediente a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoMinisterio PúblicoEstado Zulianulidad absoluta