Sentencia N° 1796 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1796, Exp. 02-0893, 19/07/2005
Expediente02-0893
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara no ha lugar en derecho el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Alejandro González Valenzuela y Ezequiel Zamora Presilla, en su carácter de apoderados judiciales de Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A. contra los artículos 42.29 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para la época. La Sala fundamenta su decisión en la falta de interés procesal de los recurrentes, dado que la ley que contenía la normativa objeto del recurso fue derogada totalmente por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala ha constatado que, en el escrito contentivo de sus informes, la parte actora expresó “luego de presentada nuestra acción de nulidad por inconstitucionalidad, esta Sala Constitucional profirió en fecha 24 de abril de 2002 (Caso: Sintracemento), una sentencia mediante la cual, declaró la nulidad parcial de las normas precitadas, al suprimir el inconstitucional monopolio que detentaba la Sala Político Administrativa en materia de avocamiento, atribuyendo en consecuencia, el conocimiento de las solicitudes de avocamiento a las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, según la afinidad de la materia controvertida con las competencias propias de cada Sala (sic)”. En consecuencia, a su juicio “resulta patente que la pretensión constitucional que planteáramos ante esta honorable Sala, ha sido plenamente satisfecha con la sentencia antes referida (…) solicitamos muy respetuosamente a esta Sala Constitucional declare no haber materia sobre la cual decidir, al proferir el fallo relativo a nuestra solicitud (sic)”.
Dispositiva
Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR EN DERECHO el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y EZEQUIEL ZAMORA PRESILLA, en su propio nombre como ciudadanos venezolanos y en su carácter de apoderados judiciales de DISTRIBUIDORA SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A., contra los dispositivos contenidos en los artículos 42.29 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para la época.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadavocamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaderecho procesaltutela judicial efectivainterés procesal