Sentencia N° 1796 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1796, Exp. 02-0057, 02/07/2003
Expediente02-0057
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Vicente Colmenares contra la Universidad Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la revocatoria del acto administrativo que ordenaba el traslado del accionante había cesado la violación de derechos. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de actualidad de la lesión, confirmando así la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue intentada contra la abstención o negativa del Vice-Rector de la Universidad Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 68, 81 y 84 de la Constitución de 1961, actualmente, establecidos en los artículos 49, 87 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurado, según el accionante cuando el Vice-Rector de la Universidad Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre' se abstuvo de pronunciarse acerca del acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio N° 04186 del 22 de noviembre de 1990, emanado de la Dirección General Sectorial de Educación Superior, el cual ordenó su traslado a la referida casa de estudios. Por su parte, la sentencia objeto de la presente apelación, dictada el 13 de diciembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que en el caso de autos se evidenciaba que, el 12 de noviembre de 2001 el Director General Sectorial de Educación Superior, notificó al Vice-Rector de la Universidad Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre', la revocatoria del acto administrativo de traslado del accionante, dada su incapacidad de cubrir los sueldos y demás beneficios a que era acreedor dicho ciudadano. Así pues, estima esta Sala que la presunta violación constitucional alegada, consistente en la omisión o falta de pronunciamiento por parte del Vice-Rector de la Universidad Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre', en pronunciarse sobre el traslado del ciudadano JOSÉ VICENTE COLMENARES, cesó.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Fernando Pereira Tamayo, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE COLMENARES. SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada el 14 de agosto de 1992 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ VICENTE COLMENARES, asistido por los abogados Octavio Alberto Gómez y Fernando Pereira Tamayo, contra la abstención o falta de pronunciamiento del Vice-Rector de la Universidad Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'.
Palabras clave
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