Sentencia N° 1796 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1796, Exp. 01-1632, 05/08/2002
Expediente01-1632
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Tony Vieira Ferreira en representación de Ángel Stalin Gutiérrez D’Andrea, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La defensa alegó que el Juzgado de Ejecución no había decidido sobre la solicitud de beneficios penitenciarios, lo que constituía un retardo procesal injustificado. La Sala, tras analizar los antecedentes y la motivación del Juzgado, concluyó que el retardo no era imputable a este último y que la apelación carecía de fundamento. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el Juzgado actuó conforme a la ley y que no existía violación a los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el 7 de febrero de 2001, el Juzgado de Ejecución nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico remitió a la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal el expediente original de la causa, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado defensor contra el auto dictado por dicho Tribunal el 18 de enero de 2001, el cual negó el beneficio condicional de la pena solicitado a favor de su representado. Asimismo, se desprende de la decisión apelada en autos, que el Juzgado remitió a la Corte de Apelaciones el expediente original, previa solicitud de la defensa. Consta asimismo, que el expediente reingresó al Juzgado de Ejecución el 31 de mayo de 2001, fecha en la cual se ordenó agregar al mencionado expediente las solicitudes del beneficio del Destacamento de Trabajo realizadas por la defensa los días 10 y 27 de abril, 9 y 30 de mayo, todos de 2001. Se evidencia igualmente, que el 13 de junio de 2001 el Juzgado de Ejecución nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los fines de la tramitación del beneficio gestionado por la defensa solicitó al centro de reclusión la carta de conducta del penado, y al Ministerio del Interior y Justicia la certificación de antecedentes penales, para así evaluar la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo. Ahora bien, juzga la Sala, en concordancia con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que el Juzgado de Ejecución nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico se encontraba imposibilitado para tramitar antes del 31 de mayo de 2001, las solicitudes formuladas por el abogado defensor en relación con la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado, ya que sin el expediente original éste no podía tomar decisión respecto al caso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Tony Vieira Ferreira, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Ángel Stalin Gutiérrez D’Andrea, contra la decisión dictada el 28 de junio de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y CONFIRMA la mencionada decisión que declaró sin lugar de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado de Ejecución nº 2 del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalJuzgado de Ejecuciónbeneficio penitenciarioretardo procesalCorte de Apelacionesderechos humanosjusticiaCódigo Penal

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