Sentencia N° 1795 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1795, Exp. 24-0464, 12/11/2025
Expediente24-0464
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional presentada por Yelitza Tibisay Trossell López en representación de José Rafael Rodríguez Meza, quien fue privado de libertad tras una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Violencia Contra la Mujer. La Corte había declarado con lugar la apelación interpuesta por la Fiscalía, anulando una sentencia absolutoria previa y ordenando un nuevo juicio. La Sala Constitucional del TSJ se declara competente para conocer el caso y decide a favor del accionante, ordenando su libertad plena inmediata y el cese de la persecución penal en su contra.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conviene referir que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N° 522, de fecha 08 de junio de 2000, (caso: Rafael Marante Oviedo), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera. En tal sentido, esta Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente acción de amparo en apelación, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho y a los fines de una mejor compresión del asunto, estima pertinente dictar el presente auto para mejor proveer.

Dispositiva

Se ordena al Juez Presidente del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, se sirva recabar y remitir a esta Sala Constitucional: (i) copia certificada del expediente principal identificado con el alfanumérico GP01-S-2019-000871, y (ii) copia certificada del expediente GP01-R-2021-00023 (M). Notifíquese de esta decisión a la Presidencia del Circuito Judicial.

Palabras clave

amparotutela judicialderechos humanosjusticiaviolencia de géneroproceso penal

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