Sentencia N° 1795 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1795, Exp. 13-0283, 17/12/2014
Expediente13-0283
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cristóbal Rondón en defensa de Douglas Rafael Camacaro y Leónide Gómez. La acción fue admitida a pesar de la inadmisibilidad, pero el demandante mostró inactividad y no compareció a la audiencia, lo que fue calificado como abandono del trámite. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las consideraciones precedentes, se declara el abandono del trámite imputable a la parte actora, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Por último, y de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación del comprobante correspondiente ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala juzga de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Cristóbal Rondón, actuando en su carácter de abogado defensor, según consta en autos, de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL CAMACARO y LEÓNIDE GÓMEZ, contra la decisión dictada, el 19 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandra Olivares, Fiscal Décima del Ministerio Público y, en consecuencia, anuló la sentencia absolutoria dictada, el 12 de abril de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público, en relación con el proceso penal que se le sigue a sus defendidos por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación del comprobante correspondiente ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesjurisprudenciaprocesoinactividad

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