Sentencia N° 1795 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1795, Exp. 13-0917, 16/12/2013
Expediente13-0917
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La representación de la solicitante alegó violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, argumentando incongruencias en el fallo. La Sala decidió ordenar al juzgado de origen que remitiera el expediente correspondiente para verificar las alegaciones de la solicitante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso la representación de la solicitante denunció la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, toda vez que el fallo objeto de revisión incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto a las documentales promovidas en alzada que fundamentaban la solicitud de reposición de la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio, en virtud de su incomparecencia a la misma, así como tampoco valoró las pruebas consignadas por ésta en la audiencia preliminar, mediante las cuales pretendían demostrar que la pretensión de los demandantes era contraria a derecho. Así las cosas, esta Sala estima que para la resolución del caso bajo análisis, se requiere la valoración de todos los elementos que coadyuven en el examen y estudio de la causa, a los fines de verificar si efectivamente el fallo objeto de revisión incurrió en las violaciones constitucionales delatadas.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita copia certificada del expediente contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos Quenia Iraida Ávila de Morales y Félix Francisco Reyes Díaz contra la asociación civil COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA. A tal efecto, se le concede un plazo de cinco (5) días hábiles, que serán contados a partir de la notificación del presente auto.

Palabras clave

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