Sentencia N° 1795 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1795, Exp. 11-1132, 30/11/2011
Expediente11-1132
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Eddie José Morales Sánchez contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue presentada más de doce años después de que el demandante tuvo conocimiento de la decisión impugnada, superando el lapso de caducidad establecido por la ley. La Sala argumenta que la violación alegada no afecta al orden público ni a la colectividad, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la parte agraviada no haya consentido expresa o tácitamente en la acción u omisión que viole o amenace de violación algún derecho o garantía constitucional. Al respecto, artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que: ‘Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…omissis…) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.’
Dispositiva
Por las razones que han quedado expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDDIE JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 25 de abril de 1996 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la República y sin lugar la demanda contencioso funcionarial que interpuso el accionante contra la República por órgano del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Palabras clave
remociónreducción de personalCódigo de Procedimiento Civilactos administrativosfuncionarios públicos