Sentencia N° 1795 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1795, Exp. 08-1069, 18/11/2008
Expediente08-1069
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por OFICA REPRESENTACIONES, S.A. contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior que declaró con lugar la apelación interpuesta por Peter Georg Hellembrand. La Sala consideró que la falta de notificación a la parte demandada sobre la reapertura del juicio violó sus derechos a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se fijó audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La parte demandante alegó que apelaron de la decisión porque consideraron que no había transcurrido el año de la perención, ya que se dieron actuaciones que interrumpieron dicho lapso. Que hay un auto del 10 de Junio de 2003 en que se fijo el décimo día de despacho para informes, que la actuación del defensor ad- litem interrumpió el lapso y dio inicio a un nuevo lapso, es decir que se dieron diversas actuaciones que interrumpieron el lapso que debe dejarse transcurrir íntegramente. Por todas estas razones y por todas las actuaciones del tribunal consideraron que no había transcurrido el año de perención. Igualmente ratificaron el escrito presentado en Mayo de 2007. EL Juez en uso de sus facultades que le confiere la Ley pasó a interrogar a la apelante sobre el siguiente particular: ¿Por qué no actuó desde el 21 de Junio de 2005 al 20 de Marzo de 2007? A lo que contestó: Nos encargaron revisar el expediente y fue cuando vimos la decisión del 2005. La perención de la instancia está prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 201 establece que, toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, incluso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez.
Dispositiva
1. ADMITE la pretensión de amparo interpuesta por la empresa OFICA REPRESENTACIONES, S.A., contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA la notificación del referido Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitirle adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la pretensión de amparo. 3. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. ORDENA al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique al ciudadano Peter Georg Hellembrand de la presente decisión. 5. ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se suspenden, mientras dure el presente proceso, los efectos de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio por concepto de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Peter Georg Hellembrand contra la accionante, así como la causa que cursa por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial. 6. ORDENA a la Secretaría de la Sala, fije la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
amparo constitucionalperención de instanciadebido procesotutela judicial efectivaprestaciones socialesnotificaciónfraude procesal