Sentencia N° 1795 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1795, Exp. 07-0861, 05/10/2007
Expediente07-0861
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública en representación de Arwin Andrade Díaz, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de una decisión anterior. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no realizó las diligencias necesarias para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, afectando así los derechos del imputado. Se ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar y se mantuvo la medida de privación de libertad.
Extracto de la motiva
La Sala de la revisión y análisis pormenorizado de las actas procesales advierte efectivamente como lo afirmara la recurrente que el tribunal A-quo no efectuó las diligencias correspondiente para lograr la comparecencia de la víctima al acto de la audiencia preliminar; la anterior situación procesal evidencia lesión al derecho al debido proceso de la víctima quien es titular del bien jurídico que le resultó lesionado por la conducta que le imputó al acusado de autos el Representante del Ministerio Público. Según el nuevo orden constitucional y procesal, en el proceso penal el conflicto derivado de la comisión de un delito no se suscita únicamente entre autor del delito y Estado, sino que exige que dentro de él se observen, reconozcan y respeten los derechos de la víctima, y el Juez tiene la obligación de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. El Tribunal de la recurrida al omitir la providencia procesal de notificar a la víctima ciudadano NOHEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENESES, para que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar, afectó el debido proceso y el derecho a la defensa por lo cual, este Tribunal Colegiado no puede omitir pronunciamiento en relación con las formalidades que debieron seguirse, debiendo esta Sala restablecer la lesión mediante la nulidad de los actos procesales que le sucedieron y que lesionan tales derechos.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en la audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio de fecha 5 de marzo de 2007, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto las omisiones del señalado juzgado configuraron para las partes, flagrantes violaciones de orden constitucional y legal y en consecuencia, se ordena realizar una nueva audiencia preliminar, ante un juez de control distinto al que emitió criterio, conforme a la disposición legal del artículo 434 del Código Procesal Penal y proceda a seguir el trámite previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la forma precisada en la presente decisión con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso. SEGUNDO: Por haberse declarado la nulidad de todos los pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar, subsiste la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el imputado para el momento en que se celebró el acto de la audiencia preliminar, por lo que el Juez de Control que le corresponda conocer, deberá adoptar las providencias necesarias para que ordene la aprehensión del ciudadano ARWIN NICOLAS ANDRADE DIAZ, con el objeto de garantizar los fines del proceso.
Palabras clave
amparonulidaddebido procesoderechos humanosaudiencia preliminarprivación de libertaddefensavictima